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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE BMX DE MALLORCA CAPITULO I: Denominación, fines y domicilio Artículo 1°. - Con la denominación de “Asociación de Bmx de Mallorca” se constituye una Asociación con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo y al amparo del art. 22 de la Constitución Española, regulará sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus propios Estatutos. Artículo 2°. -La Asociación tiene como fin primordial, fomentar el Bmx mediante los siguientes puntos: 1. Recoger y conservar sin ánimo de lucro todo aquello que sea de interés para la Asociación o sus asociados. 2. Almacenar toda la información posible acerca de la historia del Bmx y darlo a conocer a los ciudadanos. 3. Fomentar, cultivar e impulsar el espíritu del Bmx entre los ciudadanos/as prestándoles asesoramiento, consejo y orientación en todo lo referente al desarrollo de la actividad. 4. Realizar exposiciones de carácter informativo e ilustrativo, y promocionar el Bmx mediante ciclos de conferencias, charlas, coloquios, campeonatos, trofeos, torneos, concursos, seminarios, páginas web, exposiciones, proyecciones de videos, certámenes de índole deportiva entre los afiliados y o ciudadanos/as, y llevar a cabo publicaciones periódicas, fancines relativos al objeto de la Asociación para los afiliados y todo tipo de eventos relacionados con el Bmx. 5. Representar, gestionar, defender, fomentar e investigar los intereses deportivos de sus miembros. 6. Establecer servicios propios de interés común para sus miembros. 7. Administrar y disponer de los propios recursos, sean patrimoniales o presupuestarios y su aplicación a los fines y actividades propias de la Asociación. 8. Conocer cuanto tenga relación con el proceso deportivo representado por la actividad encuadrada en su seno. 9. Apoyar la realización de cuantas actividades tiendan al mejor logro de los propósitos de la Asociación. 10. Mantener relación con los organismos afines de ámbito interprovincial, regional, nacional e internacional, y formar parte, en su caso, de sus órganos representativos. 11. Velar por el prestigio de la Asociación y defender la dignidad del Bmx impidiendo la competencia entre sus afiliados. 12. Elevar a los Poderes Públicos, cuando lo consideren oportuno, propuestas razonadas en la materia que les afecte como conocedores prácticos de los problemas. 13. Crear los servicios técnicos, económicos, jurídicos, sociales o de cualquier otra índole que sean convenientes o necesarios para la buena marcha, orientación y defensa de los intereses colectivos de la Asociación. 14. Y, en general, realizar todo proyecto que, lícitamente se considere puede llevar consigo cualquier mejora al Bmx y a la Asociación. Queda excluido todo el ánimo de lucro. Artículo 3°.- La sede legal de la Asociación se establece en Palma de Mallorca, y radica en C/ Calle Falcia nº 7 CP 07013 , Palma de Mallorca . El domicilio social señala el ámbito de actividad principal de la entidad, si bien cualquier otra referencia geográfica (local, estatal, o internacional) resultará igualmente significativa del ámbito territorial. Por su ámbito territorial la Asociación tiene el carácter provincial siendo por tanto el de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. CAPITULO II: Miembros de la Asociación, sus derechos y obligaciones. Artículo 4°.- Podrán formar parte de la Asociación como socios todas las personas que, a juicio de la Junta Directiva, garanticen su participación en la consecución de los fines de la Asociación y así lo soliciten a la Junta Directiva por escrito. Los socios menores de edad, silos hay, no tienen derecho a voto en las asambleas ni pueden elegir ni ser elegidos como miembros de la Junta Directiva. Artículo 5°.- Son derechos de los miembros de la Asociación: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. b) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos. c) Ejercer la representación que se le confiera en cada caso. d) Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatuarias. e) Exponer a la Asamblea General y a la Junta directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer mas plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales. f) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación. g) Recibir información sobre las actividades de la Asociación. h) Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición. i) Formar parte de los grupos de trabajo. Artículo 6°.- Son obligaciones de los socios de la Asociación: a) Ajustar su actuación a las normas estatuarias. b) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos a término. c) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan. d) Mantener la colaboración que sea necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación. Artículo 7°.- 1. - Son causas de baja en la Asociación: a) La renuncia voluntaria, presentada por escrito a la Junta Directiva. b) No satisfacer las cuotas fijadas. c) No cumplir las obligaciones estatuarias. d) Por disolución de la Asociación. e) Por sanción acordada por la Junta Directiva. 2. - En el supuesto del apartado e), del párrafo anterior, la sanción deberá ser comunicada por escrito al asociado advirtiéndole de los recursos que contra la misma deba interponer. CAPITULO III: La Asamblea General Artículo 8°. - 1. - La Asamblea General de socios es el órgano supremo de la Asociación, sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable. 2. - Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea. 3. - Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo a los ausentes, a los que discrepen y los presentes que se abstengan de votar. Artículo 9°. - Son facultades de la Asamblea General: a) Modificar los Estatutos de la Asociación. b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros. c) Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva. d) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las actividades. e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos. f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación. g) Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación habrán de satisfacer. h) Disolver la Asociación. Artículo 10º.- 1. - La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro del mes de Noviembre. 2. - La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la asociación que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad; en este último caso lo hará dentro de un periodo no superior a 20 días. Artículo 11°.- 1- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en el domicilio social de la Asociación, con una antelación de veinte días. La convocatoria se dirigirá también individualmente a todos los miembros. La convocatoria especificará el orden del día, el lugar y la hora. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente se le comunique a la Junta Directiva. 2- Las reuniones de la Asamblea General, las presidirá el Presidente de la Asociación. Si no estuviera, lo sustituirá sucesivamente, el Vicepresidente o el Vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario quién ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva. 3- El Secretario redactará el acta de cada reunión de la Asamblea General, se leerá el acta y cualquier otra documentación tendrán que estar a disposición de los socios del local social. Artículo 12°.- - Las asambleas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria con la asistencia de la mitad mas uno de los Socios presentes o representados. Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. La segunda convocatoria se habrá de efectuar media hora después de la primera y en el mismo lugar y se tendrá que haber anunciado junto con la primera. Artículo 13° 1. - En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada uno de los miembros de la Asociación. 2. - Los acuerdos de las Asambleas Generales serán tomados por mayoría simple de los votos de los asistentes. 3. - En los asuntos que justifiquen las Asambleas extraordinarias, será necesario obtener el voto de los dos tercios (2/3) de los asistentes, tanto en primera como en segunda convocatoria. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes y representados. CAPITULO IV. La Junta Directiva Artículo 14º.- 1. - Regirá, administrará y representará a la Asociación la Junta Directiva, que estará formada por: a) El Presidente b) El Vicepresidente c) El Secretario d) El Tesorero e) Cuatro Vocales 2.-La elección de miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General. 3.-El ejercicio del cargo será gratuito. Articulo 15º 1.-Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de diez años. 2.-El cese de los cargos antes de extinguirse el término de su mandato podrá sobrevenir por: a) Dimisión voluntaria, presentada por escrito en el cual se expondrán los motivos. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Baja como miembro de la Asociación. d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que se establece en el artículo 13° punto 3° de los Estatutos. Artículo 16°.- Serán atribuciones de la Junta Directiva: a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca. b) Tomar los acuerdos que sea preciso con relación a la comparecencia delante de los organismos públicos y ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes. c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación. d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tendrán que satisfacer. e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten en ellas. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. g)Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. h) Contratar a los empleados que la Asociación pueda tener. i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad. j) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos de trabajo proyecten realizar. k) Nombrar los Vocales de la Junta Directiva que habrán de encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos. l) Llevar a cabo las gestiones necesarias delante de los organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir: 1) Subvenciones u otras ayudas. 2) E1 uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana. m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este deposito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 30. n) Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos y dar cuenta a la primera Asamblea General. o) Cualquier otra facultad que no este atribuida de una forma específica en algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente. Artículo 17º.- 1.-La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan y en ningún caso podrá ser inferior a noventa días. 2.-Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un Vocal de los miembros que la componen. Artículo 18°.- 1.- La Junta Directiva quedará validamente constituida si ha sido convocada con antelación y si hay un quórum de la mitad mas uno. 2.-Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, podrán excusar su asistencia. La asistencia del Presidente o de las personas que lo sustituyan será necesaria siempre. 3.-La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes. Artículo 19°.- 1.-La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros. 2.-También podrá nombrar con el mismo quórum, uno o cuantos mandatarios sea preciso, para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso. Artículo 20º.- Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que sea aprobada o se rectifique, si es procedente. CAPITULO V. El Presidente y el Vicepresidente de la Asociación. Artículo 21°.- 1.-El Presidente de la Asociación también será el Presidente de la Junta Directiva. 2.-Son propias del Presidente las siguientes funciones. a) La dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General. c) Emitir un voto de calidad decoroso en caso de empate. d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la \ 3 Asociación. f) Las atribuciones restantes propias el cargo y las que deleguen la Asamblea General y de la Junta directiva. g) Ordenar los gastos y autorizar los pagos, siempre y cuando tenga el visto bueno del Vicepresidente. h) Autorizar los justificantes de ingreso, siempre y cuando tenga el visto bueno del Vicepresidente. 3.-El Presidente será sustituido en caso de ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente o por el Vocal de más edad de la Junta, por este orden. CAPITULO VI. El Tesorero, el Secretario y el Vicepresidente. Artículo 22º.- El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración de los presupuestos, el balance y la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales habrán de ser visadas previamente por el Presidente, ingresará el remanente en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro. Artículo 23º.- El Secretario custodiará la documentación de la Asociación, levantará, redactará y firmara las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que se tengan que librar y también llevara el libro de registro de socios económicos. Artículo 24º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, incompatibilidad o vacante. CAPITULO VII. Las comisiones o grupos de trabajo. Artículo 25º.- La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, le plantearan a los miembros de la Asociación que quieran formarlo, que darán cuenta a la Junta Directiva y explicarán las actividades que se han propuesto llevar a cabo. La Junta Directiva aprobará la constitución salvo que haya en contra el voto de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el apoyo de un grupo mínimo de dos socios. La Junta Directiva se ocupara de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, una vez al mes el encargado presentará un informe detallado de sus actuaciones. CAPITULO VIII. El régimen económico Artículo 26º.- La Asociación no dispone inicialmente de patrimonio fundacional. Artículo 27º.- El límite anual máximo del presupuesto se fija en Seiscientos mil euros anuales. Artículo 28º.- Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de: a) Las cuotas que fije la Asamblea General para los socios. b) Las subvenciones oficiales o particulares. c) Las rentas del patrimonio mismo o bien otros ingresos que puedan obtenerse. Artículo 29º.- Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas e ingresos, cuotas periódicas- mensuales que se abonarán por meses trimestres o semestres según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias. Artículo 30º.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedara cerrado el 31 de Diciembre. Artículo 31º.- En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, figurarán las firmas del Presidente, el Vicepresidente o el Tesorero. Para disponer de los fondos bastara con dos firmas de las cuales a una habrá de ser forzosamente la del Tesorero y la otra del Vicepresidente. CAPITULO IX. Disolución y liquidación de la Asociación Artículo 32º.- La Asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin. Artículo 33º.- 1.-Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto por lo que respecta a la destinación de los bienes y derechos de la Asociación como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente. 2.- La Asamblea está facultada para elegir a una comisión liquidadora siempre que lo crea conveniente. 3.-Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hubieran contraído voluntariamente. 4.-El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad benéfica o Asociación sin ánimo de lucro que designe la Asamblea General. 5.-Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha dejado esta misión en manos de una comisión liquidadora designada específicamente.